miércoles, 28 de octubre de 2009

ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE CONTROL Y VIGILANCIA

- SUPERFINANCIERA
- SUPERSOCIEDADES
- SUPERSOLIDARIA
- FOGAFIN
- FOGACOOP

LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA LLEVAN A CABO UNA LABOR DE VITAL IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, LO QUE BUSCAN ES VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN ESTA ACTIVIDAD ECONÒMICA EN EL PAÌS. LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Y DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE REALIZARLA, DEBE CARACTERIZARSE POR SU AUTONOMÍA FRENTE A LAS DEMÁS FUNCIONES, ÓRGANOS Y RAMAS DEL PODER PÚBLICO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DEJE DE COLABORAR ARMÓNICAMENTE EN LA REALIZACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO.

1. ANTECEDENTES Y DESAFÍOS DE LA FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA.

SU JURISDICCIÓN SE EXTENDÍA TANTO A LOS INDIVIDUOS COMO A LAS FAMILIAS, A LOS DEPARTAMENTOS, A LAS PROVINCIAS, A LAS CORPORACIONES, A LOS TRIBUNALES, A TODAS LAS AUTORIDADES Y AUN A LA REPÚBLICA EN GENERAL, PUES SI LLEGARE A DESMORALIZARSE, DEBERÍA LA CÁMARA DELATARLA AL MUNDO ENTERO. SOBRE EL GOBIERNO, DICE QUE LE ESTÁ SUJETO Y ELLA (LA CÁMARA), PONDRÁ SOBRE ÉL UNA MARCA DE INFAMIA Y LO DECLARARÁ INDIGNO DE LA REPÚBLICA SI QUEBRANTA LOS TRATADOS O LOS TERGIVERSA, SI VIOLA ALGUNA CAPITULACIÓN O FALTA A ALGÚN EMPEÑO O PROMESA. LAS OBRAS MORALES Y POLÍTICAS, LOS PAPELES PERIÓDICOS Y CUALESQUIERA OTROS ESCRITOS, ESTARÁN TAMBIÉN SUJETOS A SU CENSURA, POSTERIOR A SU PUBLICACIÓN
EL JUICIO RECAERÁ SOBRE EL APRECIO O DESPRECIO QUE MERECIEREN LAS OBRAS Y SE EXTENDERÁ A DECLARAR SI SUS AUTORES SON BUENOS CIUDADANOS, BENEMÉRITOS DE LA MORAL O ENEMIGOS DE ELLA Y, COMO TALES, DIGNOS O INDIGNOS DE PERTENECER A UNA REPÚBLICA VIRTUOSA.

2. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ES EL MÁXIMO ÓRGANO DE CONTROL FISCAL DEL ESTADO, TIENE LA MISIÓN DE PROCURAR EL BUEN USO DE LOS RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS, Y CONTRIBUIR A LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO. ESTA VIGILA LA GESTIÓN FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS PARTICULARES O ENTIDADES QUE MANEJAN FONDOS O BIENES DE LA NACIÓN.

3. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ES EL MÁXIMO ORGANISMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. TIENE AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y PRESUPUESTAL EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS POR EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y EJERCE SUS FUNCIONES BAJO LA SUPREMA DIRECCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. ESTA SUPERVIGILA LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y DEFIENDE EL ORDEN JURÍDICO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
4. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ES UN ORGANISMO QUE FORMA PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LE CORRESPONDE ESENCIALMENTE VELAR POR LA PROMOCIÓN, EL EJERCICIO Y LA DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
5. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ES UN ORGANISMO DE NIVEL SUPERIOR DE CONTROL FISCAL EN COLOMBIA, DOTADO DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA Y CUYO OBJETIVO PRIMORDIAL ES VIGILAR LA GESTIÓN FISCAL DE TODAS LAS CONTRALORÍAS DEL PAÍS.
6. LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS DONDE HAYA CONTRALORÍAS, CORRESPONDE A ÉSTAS Y SE EJERCERÁ EN FORMA POSTERIOR Y SELECTIVA. ESTAS SON ENTIDADES TÉCNICAS DOTADAS DE AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL
7. LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES
ES UNA DE ESAS INSTITUCIONES DEL ORDEN MUNICIPAL, QUE, A PESAR DE SU IMPORTANCIA Y DE LA TRASCENDENCIA DE LOS SUS OBJETIVOS QUE DEBE PROCURAR, LO MISMO QUE POR Y DEL PAPEL QUE HA ASUMIDO DESEMPEÑADO DURANTE SU LARGA TRAYECTORIA EN LA VIDA MUNICIPAL, NO HA SIDO COMPRENDIDA Y ENTENDIDA SUFICIENTEMENTE EN SUS ACCIONES, ACTUACIÓN Y POSIBILIDADES POR LAS COMUNIDADES LOCALES Y, AUN, NI POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, Y DEMÁS AUTORIDADES MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y NACIONALES.
-SUPERFINANCIERA:
LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SURGIÓ DE LA FUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
LA ENTIDAD ES UN ORGANISMO TÉCNICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PERSONERÍA JURÍDICA, AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y PATRIMONIO PROPIO.
SU MISIÒN ES PRESERVAR LA CONFIANZA PÚBLICA Y LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO; MANTENER LA INTEGRIDAD, LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA DEL MERCADO DE VALORES Y DEMÁS ACTIVOS FINANCIEROS; Y VELAR POR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS Y LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
SU VISIÒN ES SER UNA ENTIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA COMPROMETIDA CON LA EXCELENCIA, RECONOCIDA LOCAL E INTERNACIONALMENTE POR SUS ALTOS ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO Y UNA ADECUADA APLICACIÓN DE BASES TÉCNICAS, APOYADA EN UN EQUIPO PROFESIONAL, CAPACITADO E INNOVADOR, QUE GARANTICE LA SATISFACCIÓN DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y EL CONSUMIDOR FINANCIERO
-SUPERSOCIEDADES:
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONSTITUYE UNA DE LAS EMPRESAS MÀS IMPORTANTES EN COLOMBIA, TANTO DEL SECTOR FINANCIERO, COMO DEL INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS.
SON SOCIEDADES ANÒNIMAS QUE REPRESENTAN UNA DE LAS BASES FUNDAMENTALES SOBRE LAS QUE LA ECONOMÌA COLOMBIANA BUSCA ALCANZAR MAYORES ÌNDICES DE DESARROLLO Y CRECIMIENTO.
-SUPERSOLIDARIAS:
ES UN ORGANISMO DE CARÀCTER TÈCNICO, CON PERSONERÌA JURÌDICA, AUTONOMÌA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
SUS OBJETIVOS Y FINALIDADES GENERALES SON:
v EJERCER EL CONTROL, INSPECCIÒN Y VIGILANCIA SOBRE LAS ENTIDADES QUE COBIJA SU ACCIÒN PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Y DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN SUS PROPIOS ESTATUTOS.
v PROTEGER LOS INTERESES DE LOS ASOCIADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÌA SOLIDARIA, DE LOS TERCEROS Y DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.
v SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROPÒSITO SOCIOECONÒMICO NO LUCRATIVO QUE HA DE GUIAR LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE VIGILANCIA.
v VIGILAR LA CORRECTA APLICACIÒN DE LOS RECURSOS DE ESTAS ENTIDADES, ASÌ COMO DE LA DEBIDA UTILIZACIÒN DE LAS VENTAJAS NORMATIVAS A ELLAS
-FOGAFIN:
FONDO DE GARANTÌAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
FUE CREADA POR LA LEY 117 DE 1985 COMO UN MEDIO DE PROTEGER A LOS DEPOSITANTES Y ACREEDORES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE LOS PERJUICIOS QUE LES PUDIERA OCASIONAR EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL FONDO PUEDE PARTICIPAR EN EL CAPITAL DE LAS INSTITUCIONES, OTORGARLES PRÉSTAMOS, ADQUIRIR SUS ACTIVOS, COMPRAR ACREENCIAS DE LOS AHORRADORES Y DEPOSITANTES, ASEGURAR DEPÓSITOS Y AHORROS, OPERACIONES TODAS QUE CONVIERTEN AL FONDO EN SOCIO O ACCIONISTA DE LAS, INSTITUCIONES FINANCIERAS O EN SU ACREEDOR.
-FOGACOOP:
FOGACOOP ES LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LOS AHORRADORES DEL SECTOR COOPERATIVO FINANCIERO EN COLOMBIA, Y MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO PERMANENTE Y EFICIENTE DE LA SOLIDEZ PATRIMONIAL, FINANCIERA Y OPERATIVA DE LA ENTIDAD OTORGAMOS UN RESPALDO PARA EL CRECIMIENTO SANO Y SOSTENIDO DEL SECTOR EN EL PAÍS A TRAVÉS DEL SEGUIMIENTO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISTINTAS OPERACIONES AUTORIZADAS AL FONDO
SU OBJETO ES LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA DE LOS DEPOSITANTES Y AHORRADORES DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS INSCRITAS, PRESERVANDO EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD ECONÓMICA E IMPIDIENDO INJUSTIFICADOS BENEFICIOS ECONÓMICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA A LOS ASOCIADOS Y ADMINISTRADORES CAUSANTES DE PERJUICIOS A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS.
EN DESARROLLO DE ESTE OBJETO, EL FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS ACTUARÁ COMO ADMINISTRADOR DE LAS RESERVAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE DEPÓSITOS, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS FONDOS Y RESERVAS QUE SE CONSTITUYAN CON EL FIN DE ATENDER LOS DISTINTOS RIESGOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD FINANCIERA COOPERATIVA CUYA ADMINISTRACIÓN SE LE ASIGNE Y NO CORRESPONDA POR LEY A OTRA ENTIDAD.

martes, 27 de octubre de 2009

BANCO DE LA REPÚBLICA

REFORMA DE 1991

Las reformas que ha sufrido el BR a lo largo de su historia se han enfocado a definir funciones específicas sobre la emisión de dinero, el manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia.

La Constitución Política de 1991 (capítulo VI) estableció normas sobre la soberanía monetaria y consagró al BR como organismo de estado de rango constitucional, encargado de desempeñar funciones de banca central.

Impuso como objetivo básico primordial del BR, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, es decir, debe controlar la tasa de inflación y preservar el poder de compra del peso.

Se determinó igualmente que la Junta Directiva del BR es la encargada de diseñar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Y que se debe conformar por el Ministro de Hacienda (quien la preside), el Gerente General del BR y cinco miembros técnicos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República.

Le asignó a la Junta Directiva del BR estas funciones:

o Fijar y reglamentar los encajes bancarios

o Regular la tasa de descuento a cobrar a los establecimientos bancarios

o Señalar los niveles de las tasas de crédito que pueden cobrar los bancos

o Considerar si es o no oportuno intervenir en el mercado cambiario

o Determinar el manejo de la tasa de cambio

o Desempeñar funciones de coordinación y apoyo de la política macro e-conómica del gobierno

En desarrollo de la Carta Magna, se expidió la Ley 31 de 1992 (Ley Orgánica del BR) que lo define como persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con régimen propio y autonomía administrativa, patrimonial y técnica.

Significa esto que el BR es independiente de las ramas del Poder Público, es decir, no hace parte de ningún poder (Ejecutivo, Legislativo o Jurisdiccional).

Por autonomía se entiende que el BR es libre de adelantar estudios monetarios, y diseñar y aplicar medidas sin tener en cuenta orientaciones, autorizaciones o presiones de personas u organismos del Estado.

Es claro que en adelante, el BR es independiente del gobierno nacional y que está en su derecho de denegar financiación, aún en el caso de una grave

crisis fiscal. Es decir, el BR no es el banquero del gobierno.

Como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria, independiente y autónomo, el BR goza de importante credibilidad y confianza en el andamiaje del sistema financiero y de la economía nacional.

La misma ley encarga al BR, a nombre del Estado, de procurar la estabilidad de precios, de acuerdo al objetivo de la Política Monetaria, Crediticia y cambiaria que están a cargo de la Junta Directiva.

En síntesis, comparando las recomendaciones de la Misión Kemmerer, se aprecia que la reforma constitucional de los noventa introduce un cambio de composición de la Junta Directiva (dejan de ser dependientes del Gobierno), le asigna al BR funciones propias acordes con la política monetaria., crediticia y cambiaria y le pone un objetivo claro: la estabilidad monetaria (mantener el poder adquisitivo y controlar la inflación)

FUNCIONES DEL BR

Como máxima autoridad monetaria, crediticia y cambiaria, al BR se le traza el objetivo de largo plazo de mantener baja y estable la inflación, en coordinación con la política macroeconómica general.

Se considera que si el crecimiento de la Oferta Monetaria excede al aumento de la producción nacional, la consecuencia inmediata se manifiesta en incrementos del nivel general de precios (inflación).

Por el contrario, si el crecimiento de la Oferta Monetaria es inferior al crecimiento de la producción nacional, se presenta una reducción de la inflación.

El propósito es entonces, regular la cantidad de dinero que requiere la economía y evitar que la inflación presente volatilidades.

Con base en ese supuesto, el BR cumple las siguientes funciones.

FUNCIONES MONETARIAS

EMISIÓN DE MONÉDA DE LEGAL

El BR es la única entidad autorizada para emitir y poner en circulación moneda legal (billetes y monedas).

La emisión de moneda legal responde a estudios sobre:

Requerimiento de efectivo por parte del público

El ritmo de crecimiento de la economía

El crecimiento de la población colombiana

El deterioro del dinero en circulación

FUNCIONES CREDITICIAS

BANQUERO DE ÚLTIMA INSTANCIA

El BR recibe depósitos de los bancos en cumplimiento de las normas que obligan a los bancos a efectuar reservas bancarias. A su vez estas reservas se utilizan como respaldo ante cualquier eventualidad de iliquidez que se presente en el sistema financiero.

El BR es el banco de los establecimientos de crédito (bancos) y a él acuden en casos de iliquidez transitoria y temporal.

Esto sucede cuando en determinadas temporadas del año, el público retira dinero en grandes cantidades de los bancos.

Es entonces cuando los bancos acuden al BR en búsqueda de préstamos transitorios para aliviar la escasez de dinero.

BANQUERO DEL GOBIERNO

La Constitución Política de 1991 impuso restricciones al BR para otorgar préstamos al Gobierno. La Junta Directiva del BR puede aprobar créditos al gobierno siempre y cuando la decisión sea unánime y las condiciones sean de emergencia económica.

En la práctica, el BR interviene en el mercado y compra títulos del gobierno, evitando así efectuar directamente préstamos al gobierno.

El BR no otorga crédito, ni avales o garantías a personas naturales o jurídicas

El BR establece tasas de interés y calcula mensualmente la variación de la Unidad de Valor real (UVR) que opera en los créditos hipotecarios

FUNCIONES CAMBIARIAS

En concordancia con el régimen de cambios internacionales y el comportamiento del comercio exterior, el BR tiene la función de diseñar la política cambiaria del país.

También es de la competencia del BR administrar las reservas internacionales, de manera prudente, segura y sin asumir riesgos.

Debe asimismo garantizar liquidez y facilidad de pagos de los compromisos adquiridos en otros países (endeudamiento externo).

El BR debe organizar y participar en el mercado cambiario de monedas, a fin de defender la tasa de cambio y evitar perjuicios para los actores de la economía. Así, el BR interviene en el mercado y compra dólares cuando estima que la tasa representativa del mercado (TRM) está cotizándose a bajos niveles. También el BR interviene en el mercado y vende dólares buscando que su abundancia contribuya a disminuir la TRM. (Tasa Representativa del Mercado)

Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno

El BR canaliza los recursos que recibe el Gobierno de entidades extrajeras provenientes de préstamos, donaciones o pagos.

A su vez, el BR efectúa giros al exterior proveniente de las entidades públicas que amortizan deudas contraídas en otros países.

El BR puede actuar como agente fiscal del gobierno en las operaciones relacionadas con préstamos externos.

Promotor del desarrollo científico, cultural y social

Estimula, financia y premia investigaciones de carácter económico

Apoya y crea fundaciones de tipo humanista, social y de salud

Ofrece servicios de bibliotecas especializadas

Crea museos de temáticas especializadas

Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República

Periódicamente, el Gerente General del BR presenta ante el Congreso de la República un Informe sobre:

o Política monetaria, crediticia y cambiaria

o Alcance de metas y pronóstico económico financiero

o Manejo y gestión de las reservas internacionales

o Situación financiera del BR

POLITICA MONETARIA

La Política Monetaria está bajo la responsabilidad y manejo del BR.

A fin de conocer el alcance de la Política Monetaria, es preciso tener claro que:

El Dinero se considera un medio de pago de total liquidez y sus funciones son servir de:

Medio de Cambio (permite comprar y vender mercancías)

Unidad de Cuenta (facilita comparar el valor de las mercancías)

Depósito de Valor (mantiene el poder de compra)

De otra parte, existen sustitutos muy próximos al Dinero que son conocidos como los Cuasi Dineros y que se caracterizan por ser:

Fácilmente redimibles

Altamente negociables

Ejemplo de los Cuasi Dineros son:

Depósitos de ahorro

Certificados de Depósito a Término (CDT)

A decir de John Keynes, el público Demanda Dinero por tres conceptos:

Motivo Transaccional (para realizar operaciones de compra venta)

Motivo Precaución (tener dinero en caso de cualquier eventualidad)

Motivo Especulación (para invertir y obtener algún rendimiento)

En cuanto a la Oferta de Dinero se tiene que:

Base Monetaria = Efectivo + Reservas

M1 equivale a decir Medios de pago

M1 = Efectivo + Dinero en Cuentas Corrientes

M2 = equivale a decir Oferta Monetaria Ampliada

M2 = M1 + Cuasi Dineros

M3 = M1 + Bonos

Ahora se puede entender qué es y cuál es el propósito de la Política Monetaria.

La Política Monetaria es el conjunto de mecanismos que maneja el BR para mantener una oferta de dinero acorde con el normal desarrollo de la actividad económica (demanda de dinero) y la estabilidad de los precios (inflación).

El objetivo de la Política Monetaria es, a decir del mismo BR “alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo”

Y para estabilizar la inflación, analiza periódicamente los cambios de la oferta Monetaria y aplica los mecanismos que considera más apropiados.

Los elementos que determinan el cambio de la Oferta Monetaria son:

La política monetaria

La actividad económica y comercial de otros países

La preferencia del público por la liquidez

El manejo de la política crediticia por parte del BR

Finalmente, los mecanismos de control monetario a cargo del BR son:

Encaje bancario (es un porcentaje de los depósitos que los bancos no pueden prestar y que debe mantener congelado en el BR)

Tasa de descuento (es la tasa de interés que cobra el BR a los bancos que acuden en busca de liquidez transitoria).

Operaciones de mercado Abierto -OMA- (el BR interviene en el mercado ya sea comprando o vendiendo títulos muy atractivos para el inversionista, con el fin de expandir o contraer la base monetaria)

POLÍTICA CAMBIARIA

Los objetivos que persigue el BR en materia cambiaria, son:

Mantener un nivel adecuado de reservas internacionales

Evitar la volatilidad de la tasa representativa del mercado

Regular la devaluación o la revaluación y los efectos que puedan tener sobre la inflación y el crecimiento de la economía.

Los instrumentos de regulación cambiaria más comunes recaen en el mercado mediante subasta de divisas a fin de:

Evitar cambios bruscos del tipo de cambio

Comprar dólares (acumular reservas internacionales)

Vender dólares (desacumular reservas internacionales

En síntesis

La organización de la banca en Colombia en 1991, con la profunda reforma del Banco de la República (BR), indujo a una redefinición institucional, monetaria, económica y financiera del país, que dio al traste con la forma como venía operando desde cuando fue creado en 1922, por iniciativa de la Misión Kemmerer.

Al ejercer funciones propias de un banco central, las funciones del BR

se concentran en el manejo de las políticas monetarias, crediticias y

cambiarias, en coordinación con la política macroeconómica del

gobierno.

Tiene como objetivo mantener baja y estable la inflación,

puesto que por mandato constitucional es su deber, ante

todo, preservar el poder adquisitivo de la moneda

nacional.

Este objetivo parte del supuesto que debe existir un

equilibrio entre la Oferta Monetaria y el Producto

interno Bruto, es decir que la cantidad de dinero en

circulación debe ser suficiente para adquirir los

bienes y servicios que produce el aparato

productivo.

Cuando este equilibrio no se presenta, se

generan efectos sobre el nivel general de

precios (inflación) y la consecuencia inmediata

es el deterioro del poder adquisitivo de la

moneda.

Es aquí, en este escenario, que la Junta

Directiva está facultada para actuar con

autonomía y adoptar medidas correctivas que

permitan restablecer el equilibrio

macroeconómico, eliminando los efectos que

deterioran el poder de compra del peso.

En uso de sus facultades, la Junta Directiva del BR, acude a los instrumentos de Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria y toma decisiones que repercuten sobre la emisión de dinero, el control monetario, el crédito, las tasas de interés, las reservas internacionales, etc.

PARA RECORDAR

UVR - Unidad de Valor Real

IPC - Índice de Precios al Consumidor

DANE - Departamento Administrativo Nacional de Estadistica

UPAC - Unidad de Poder Adquisitivo Constante

DTF - Depósito a Término Fijo

TRM - Tasa Representativa del Mercado

UNIDAD DE VALOR REAL (UVR)

La unidad de valor real (UVR) refleja el poder adquisitvo con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). A partir de enero de 2000 la UVR reemplazó la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC).

La UVR es calculada de acuerdo con la metodología establecida por el Consejo de Política Económica y Social (Conpes), y se usa para calcular el costo de los créditos de vivienda. Esta unidad de cuenta permite a las entidades financieras ajustar el valor del crédito según el incremento del costo de vida en nuestro país.

La metodología usada para calcular la UVR que fue establecida por la Junta Directiva del Banco de la República asegura el cumplimiento estricto de lo que es ordenado en la Circular Reglamentaria C-955/2000. Para más información sobre los antecedentes de la UVR consulte Reportes del Emisor 41. Adicionalmente, la metodología usada para calcular la UVR puede consultarse en la Resolución Externa 13 del 2000.

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_upac.htm

ORIGEN DEL UPAC

El UPAC en Colombia fue concebido el 2 de mayo de 1972 cuando entonces el presidente Misael Pastrana, promulgó el decreto 667 que creaba el Sistema de valor constante, para ahorros y prestamos de vivienda y obligaba a las corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) a llevar en unidades UPAC sus cuentas de ahorro y préstamo.

En realidad nació en julio del mismo año con el valor unitario de $100 moneda corriente, como parte del plan de desarrollo llamado "Las cuatro estrategias" según el cual se convertiría en motor principal para el impulso de la economía nacional.

Con la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) se pretenden dos cosas captar ahorros, y otorgar créditos hipotecarios para vivienda.

¿QUÉ ES EL UPAC?

UPAC - Unidad de Poder Adquisitivo Constante: Unidad de cuenta que permite realizar operaciones de crédito hipotecario en el largo plazo a través de ajustes de su valor, de acuerdo con la capacidad adquisitiva de la moneda legal. Aunque en su origen estaba relacionada con la inflación, en la actualidad su cálculo se realiza tomando el promedio de la tasa DTF de las últimas cuatro semanas. Es utilizada especialmente por las corporaciones de ahorro y vivienda para expresar sus captaciones, así como sus colocaciones destinadas a la financiación de edificaciones. Su valor es calculado por el Banco de la República para cada uno de los días del año.

¿QUÉ ES LA UVR?

UVR - Unidad de Valor Real: Unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del Indice de precios al consumidor, IPC, certificado por el Dane. La misma ley faculta al Consejo de Política Económica y Social para establecer la metodología del calculo del valor de la UVR.
La unidad de valor real -UVR- arranco el primero de enero del año 2000 con un valor de $103.3396 y su variación será constante con base en el costo de vida.

¿El UPAC ES IGUAL A LA UVR?

Para responder esta pregunta podemos ver el decreto presentado a continuación:

DECRETO NUMERO 2703 DE 1999

(diciembre 30)

Por el cual se determina la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante

-UPAC- y se adopta la metodología par calcular el valor en pesos de la UVR

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 3º de la Ley 546 de 1999,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3º de la Ley 546 de 1999 dispone que la Unidad de Valor Real es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social -CONPES-.

Que en sesión del 23 de diciembre de 1999, el Consejo de Política Económica y Social -CONPES- recomendó que el valor en moneda legal colombiana de la UVR cambie diariamente durante el periodo de cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

UVRt = UVR15 * (1 + i)t/d

Donde:

Período de cálculo Período comprendido entre el día 16 inclusive, de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente.

UVRt Valor en moneda legal colombiana de la UVR del día t del período de cálculo.

t Número de días calendario transcurridos desde el inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto t tendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del respectivo período de cálculo.

UVR15 Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 de cada mes.

i Variación mensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo.

d Número de días calendario del respectivo período de cálculo.

Que corresponde al Gobierno Nacional determinar la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR.

http://html.rincondelvago.com/upac-en-colombia.html

INFLACIÓN

En economía, la inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder adquisitivo. Se define también como la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular, lo que se diferencia de la devaluación, dado que esta última se refiere a la caída en el valor de la moneda de un país en relación con otra moneda cotizada en los mercados internacionales, como el dólar estadounidense, el euro o el yen.

http://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3n

jueves, 15 de octubre de 2009

TALLER

SISTEMA DE CARACTERIZACIÓN FINANCIERO
  1. ¿Qué es el sistema financiero?.
  2. ¿Cómo esta estructurado el sistema financiero colombiano?.
  3. ¿Cuál es la importancia del sistema financiero en la economía de un país?.
  4. Explicar, ¿cuáles son los agentes económicos y cual es su relación económica?.
  5. ¿Qué son mercados financieros, mercados monetarios y mercados capitales?.
  6. Cuales son las funciones mas importantes del Banco de la República.

CLASE 14/10/2009

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

• De 1821 a 1923: Durante este periodo, los eventos más importantes fueron la creación de bancos en bogota (1870) y en Colombia (1875), de acuerdo a la ley 35 de 1865 que estableció la necesidad de crear instituciones bancarias de financiación. En 1923 la misión Kemmerer organizó el sistema bancario colombiano, anteriormente, entre 1871 y ese año, existían cerca de 20 bancos comerciales de actividad regional; hacia la década de los 20’s solo el Colombia, el Bogotá y el Comercial Antioqueño cubrían todo el país.

• En 1923: Las recomendaciones de la misión Kemmerer fueron plasmadas en las leyes 25 y 45 de 1923, del sistema bancario y comercial que permitió que creciera una red de intermediarios que permitirían al país llevar la depresión de la crisis de los años 30 y sentar las bases de la industrialización que se ve actualmente.

• En los años 30 y para sacar de la crisis el sistema, el Estado adoptó un sistema de banca especializada.

• En los 40 se crearon nuevas entidades financieras públicas. Se amplió la Caja Agraria y el BCH.

• En 1957 se autorizo la creación de corporaciones financieras.

• En 1963 se creo la junta monetaria. integrad en su mayoría por miembros del gobierno, con lo cual éste asumió el control de la moneda, el crédito y la capacidad de emisión del Banco de la República.

• En 1967 se creo el fondo de promoción a las exportaciones PROEXPO.

• En la década de los 70 se dan los primeros pasos para la liberación financiera, se crearon las (CAV) Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

• En 1979 se crean las compañías de financiamiento comercial.
• En 1990 se expidió la ley 45 de la reforma financiera en la cual se autoriza los siguientes establecimientos de crédito:

o Establecimientos Bancarios
o Corporaciones Financieras
o Corporaciones de Ahorro y Vivienda
o Compañías de financiamiento comercial.

SISTEMA FINANCIERO

Básicamente el Sistema Financiero (llamado también Sector Financiero) es el conjunto de instituciones que, previamente autorizadas por el Estado, están encargadas de captar, administrar e invertir el dinero tanto de personas naturales como de personas jurídicas (nacionales o extranjeras).

Hacen parte del Sistema Financiero aquellas entidades que se encargan de prestar servicios y facilitar el desarrollo de múltiples operaciones financieras y comerciales. De igual manera, el concepto de Sistema Financiero abarca el conjunto de normas, instrumentos y regulaciones (por ejemplo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) que recaen sobre personas e instituciones que actúan en el mercado financiero, ya sean o no intermediados.

IMPORTANCIA DEL SECTOR FINANCIERO

Existen personas y empresas que diariamente devengan un ingreso (salarios y ventas, por ejemplo). Una vez descontados los gastos de consumo o de funcionamiento y los costos de producción, obtienen un excedente neto positivo (denominado utilidad o ganancia). Este excedente equivale a un sobrante de liquidez o ahorro (ahorro = ingreso – consumo). Estas personas y empresas que poseen excedentes monetarios son llamadas Unidades Superavitarias.
De otro lado, existen personas y empresas que contrario a los anteriores, su nivel de consumo es mayor al de sus ingresos y por consiguiente no tienen capacidad de generar sobrantes de dinero. Estas son denominadas Unidades Deficitarias.

La primera función del Sistema Financiera es entonces recibir (captar) los excedentes de liquidez de las Unidades Superavitarias para transferirlos a las unidades Deficitarias. El flujo de recursos de las Unidades Superavitarias hacia las instituciones financieras se ve compensado con el reconocimiento de un rendimiento (intereses). De igual forma, el flujo de recursos desde las instituciones financieras hacia las Unidades deficitarias tiene un precio (pago de intereses).

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